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jueves, 6 de septiembre de 2012



Alguna vez tenía que haber justicia. Dicen que esta tarda pero llega, y le llegó al corrupto Django, alcalde distrital de Supe, que mediante Resolución N° 000661-2012-JNE de fecha 06/09/2012 y publicada a las 01:46 PM, resolvió decretar la VACANCIA de este sujeto que le hizo un gran daño al histórico distrito de Supe. 

Mediante resolución N.° 0661-2012, el Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial otorgada a Julián David Nishijima Villavicencio como alcalde del distrito de Supe, provincia de Barranca.
Y acredita a Juan Carlos Albújar Pereyra para que asuma el cargo de alcalde, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y otorgar la respectiva credencial.

Igualmente a Lino Augusto Henríquez Díaz, candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Supe. 


 LEER RESOLUSION Nº 0661-2012

Con fecha 3 de julio de 2012, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, señalando que con la resolución cuestionada se le habría vulnerado el derecho a la debida motivación. Para acreditar dicha vulneración afirma lo siguiente:

1.- Está acreditado que la Ficha Informativa de Impacto Ambiental (en adelante FICA), remitida con Oficio N.° 002-2011-ALC/MDS a la Dirección Nacional de Saneamiento, fue firmada por el ingeniero Ricardo Saúl Maguiña Flores, en el ámbito del contrato de consultoría que celebró para hacer el Expediente Técnico de “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable, alcantarillado, y disposición final de las localidades de Supe y San Nicolás del Distrito de Supe”.

2.- No obstante ello, el alcalde, para poder cobrar en forma indebida la suma de S/. 5, 000.00 nuevos soles, simuló un nuevo expediente administrativo. Para tal fin utilizó la misma FICA que presentó ante el Ministerio de Vivienda, que a su vez fue firmada dolosamente por el ingeniero John Wínder Soto Arbieto.

3.- Los magistrados no han valorado la copia fedateada del contrato de locación de servicios de consultoría N.° 001-2011, firmada por el alcalde Julián David Nishijima Villavicencio y John Wínder Soto Arbieto, contrato que genera la convicción plena de la relación cercana entre ambas personas.

4.- El expediente administrativo que presentó el alcalde fue fabricado para cometer un delito y defraudar el patrimonio municipal.

5.- El conflicto de intereses en la actuación del alcalde, en su calidad de autoridad municipal y como persona particular, se evidencia en el aprovechamiento de su posición de dominio de la situación, lo cual es acreditado con el reembolso por haber pagado supuestamente a un tercero para que elabore la FICA. Esto a pesar de que quien firmó la misma fue Ricardo Saúl Flores y no quien presentó el recibo por honorarios.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones

RESUELVE 

Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Jesús Gabriel Aranda More, y NULA la Resolución N.° 0587-2012-JNE, del 19 de junio de 2012.
Artículo segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gabriel Aranda More, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 006-SE-CM-MDS-2012, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 10 de abril de 2012, que declaró no aprobar la vacancia contra Julián David Nishijima Villavicencio, alcalde del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia en su contra por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Julián David Nishijima Villavicencio como alcalde del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Artículo cuarto.- ACREDITAR a Juan Carlos Albújar Pereyra para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y OTORGAR la respectiva credencial.

Artículo quinto.- ACREDITAR a Lino Augusto Henríquez Díaz, candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y OTORGAR la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA  AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General.

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